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Alegaciones sobre la nueva sede del Gobierno regional
Enviado porwebmaster el Miércoles, 01 noviembre a las 17:36:33
Contribución de webmaster

ALEGACIONES DE LA AICC PRESENTADAS EN ENERO DE 2006 A LA COMISION REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

D.RAFAEL SEBRANGO MORATINOS, mayor de edad, vecino de Santander, con domicilio en calle Santa Lucía nº 1, 6º D, actuando en nombre propio, pero además en representación de la Asociación para la Integración de Cantabria en Castilla y León (A.I.C.C.), inscrita en el Registro de Asociaciones dependiente de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria; ante este Organismo comparece, y como mejor proceda en Derecho

DICE:

Que por medio del presente escrito procede, en tiempo y forma, a efectuar alegaciones al Proyecto Singular de Interés Regional denominado “Proyecto de Equipamiento Supramunicipal para Sede Institucional del Gobierno de Cantabria”, aprobado inicialmente por esta Comisión Regional en su sesión del 23 de Diciembre de 2005, y sometido a información pública desde el día siguiente al 26 de Diciembre de 2005, conforme resulta del B.O.C. nº 245 de dicha fecha; y todo ello en mérito a los siguientes

Antecedentes

1º.- La Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo prevé como instrumentos especiales de Planeamiento territorial, los denominados Proyectos singulares de Interés regional. Mediante los cuales se posibilita a la Comunidad Autónoma, previa declaración formal de interés regional, regular la implantación de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a algún régimen de protección publica así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en mas de un termino municipal o que asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica su magnitud o sus singulares características.

De acuerdo con el documento” Proyecto Singular de Interés Regional” que acompaña y sustenta el acuerdo del Consejo de Gobierno, la decisión de acometer la sede institucional del Gobierno de Cantabria reside en la decisión de ejecutar el Programa de Edificios Administrativos integrados, con el propósito de concentrar la actividad de sus unidades en un numero reducido de ubicaciones.

Consecuencia de este programa es la solicitud, en Enero de 2005 por parte del Gobierno de Modificación puntual del PGOU de Santander para la sede del Gobierno autonómico, en la calle Casimiro Sainz con una superficie construida sobre rasante de 19.000m2. Dicha sede albergaría Presidencia, Vicepresidencia, Ordenación del territorio y Urbanismo, Economía y Hacienda, Relaciones Institucionales y Medio Ambiente. En Marzo de 2005 el Ayuntamiento solicita unas rectificaciones y en Octubre de 2005 se recibe petición de nueva documentación complementaria, por parte del ayuntamiento. El 24 de Octubre se remite la documentación solicitada.

El día 24 de Noviembre el Consejo de Gobierno de Cantabria acordó desistir de la modificación puntual del PGOU. Iniciar los trámites para declarar de interés regional la sede institucional del Gobierno de Cantabria y la posterior tramitación del Proyecto singular de interés regional. Con fecha 15 de Diciembre el consejo de Gobierno acordó: “Declarar de interés regional el proyecto de Equipamiento supramunicipal para la Sede Institucional del gobierno de Cantabria cuyo ámbito es: a) Ámbito de equipamiento supramunicipal para Sede institucional de Gobierno de Cantabria. b) Ámbito de mejora y adecuación de infraestructuras y servicios. El Este instrumento se enmarca en el titulo I, capitulo II sección tercera de la Ley 2/2001 de 25 de Junio de Ordenación territorial y régimen urbanístico del Suelo de Cantabria.

La Comisión regional de Ordenación del territorio y Urbanismo aprobó inicialmente el día 23 de Diciembre de 2005 el Proyecto singular de interés regional, sometido a información publica tras su publicación en el BOC el 26 de Diciembre de 2005, ahora objeto de estas alegaciones.

2º.-Tal y como expresa el texto del Proyecto singular , este instrumento se considera como instrumento especial de planeamiento u ordenación territorial, puesto que se considera que tiene carácter supramunicipal ya que “la ordenación territorial se concibe como una competencia básicamente autonómica por afectar a una visión supramunicipal del espacio y que, por el contrario las competencias urbanísticas de gestión son, como regla municipales en virtud del principio descentralizador que anima a la propia estructura del Estado”…. También se añade: “Como instrumentos excepcionales de planeamiento territorial se prevén los Proyectos Singulares de interés regional..”, que el Art. 26 de la Ley establece que son instrumentos especiales de planeamiento territorial.

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- Los Proyectos Singulares de Interés Regional, vienen caracterizados por la Ley 2/2001 de 25 de Junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su artículo 26, como aquellos destinados a regular, y para objetivos específicos, la implantación, bien de instalaciones industriales, bien de viviendas con algún nivel de protección pública, bien grandes equipamientos y servicios, ya se asienten en el término de varios municipios o en uno solo, si resulta que el proyecto a acometer trascienda el ámbito municipal, por su magnitud o por sus características singulares.

Para poder examinar si un proyecto puede superar un juicio de legalidad y ser viable jurídicamente como proyecto singular de interés regional, se hace necesario constatar, por tanto, que realmente se trata de propiciar la construcción de una instalación industrial, que realmente se trata de construir viviendas protegidas, o que realmente se trata de acometer la instalación de un gran equipamiento o servicio. Si esas instalaciones van a asentarse o instalarse en el terreno de varios municipios no sería necesario ningún otro examen, que quedaría reservado para el supuesto contrario, cuando sólo se afecta el territorio de un solo municipio, en cuyo caso, el examen de legalidad exige, nuevamente, precisar y acreditar que su magnitud o especiales características permiten o no integrar el supuesto de hecho típico de un proyecto singular.

Ahora bien, previamente al examen de todas esas circunstancias, el propio artículo 26 de la Ley 2/2001 impone que el proyecto singular, respecto de esas instalaciones industriales, viviendas, o grandes equipamientos, acometa una implantación. Por tanto, el proyecto singular no puede regular otro tipo de acción, como puede ser la de reforma, la de ampliación, la de reposición, o la de adecuación, ni tener otro objeto, al señalar expresamente el artículo 26 que los proyectos singulares “...tienen por objeto regular la implantación...”.

Así, el proyecto singular, como instrumento excepcional de política territorial, así caracterizado en el preámbulo de la Ley 2/2001, queda circunscrito a regular la acción de implantar, es decir, de crear algo “ex novo”, de introducir en la realidad física algo inexistente hasta la fecha.

La sede institucional para el Gobierno de Cantabria puede ser o no un gran equipamiento, no es objeto de esta alegación el discutirlo, pero lo que es evidente es que lo que persigue el proyecto singular no es implantar la sede, sino reformarla o reponerla simultáneamente a su derribo.

Se acredita por notoriedad, y porque además es un dato profusamente recogido en la memoria sometida a información pública, que el Gobierno de Cantabria ya cuenta con una sede institucional, y que además la misma se localiza en el mismo y concreto terreno en que se proyecta. Igualmente se acredita por notoriedad, y por recogerse en la memoria, que el Gobierno de Cantabria cuenta con más sedes en el término municipal, y que contará en la calle Peña Herbosa con su sede institucional, al menos mientras duren las obras de reforma de la nueva sede.

Por tanto, de ningún modo puede admitirse que el proyecto singular esté regulando, o tenga por objeto, la implantación de una sede institucional. El proyecto está en realidad regulando una reforma, adecuación, ampliación o reposición de un edificio que simultáneamente se derriba, por lo que se evidencia que estas acciones no pueden ser objeto de un proyecto singular de interés regional.

El preámbulo de la Ley 2/2001 señala expresamente que los proyectos singulares son instrumentos excepcionales, por cuanto que se apartan del régimen común, y como tales excepciones han de ser tratados. Como excepciones que son, la interpretación jurídica de su regulación ha de ser estricta, no permitiéndose acudir a, por ejemplo, la analogía, sino que su interpretación ha de someterse a la literalidad del precepto. En este caso, el artículo 26 es lo suficientemente explícito y preciso, al circunscribir el ámbito de un proyecto singular a la regulación de la implantación, razón por la que no puede ser admisible su creación para regular otras acciones, como la de reformar, ampliar, o derribar y simultáneamente edificar un gran equipamiento preexistente, del que por tanto no se va a tratar de su implantación, por lo que se aparta del concreto objeto que un proyecto singular puede regular, razón por lo que el mismo no puede ser objeto de aprobación.

SEGUNDA.- Catalogación del Proyecto Singular de Interés Regional como una actuación de Ordenación del territorio. la ordenación del territorio es la “expresión espacial de la política social, económica y ambiental de toda sociedad” La ley 2/2001 de 25 de Julio de Ordenación Territorial y régimen urbanístico del Suelo de Cantabria, establece dentro de los instrumentos de planificación territorial, los Proyectos Singulares de interés regional. Definiéndolos en su Art. 26º, como instrumentos especiales de planeamiento territorial. Igualmente en la propia exposición de motivos de la Ley los proyectos singulares son descritos como”instrumentos excepcionales de política territorial”posibilitando que en casos especiales y previa declaración de interés regional, se desarrollen actuaciones de carácter supramunicipal. El Gobierno Regional haciendo uso de sus competencias en materia de Ordenación del territorio promueve el Proyecto Singular de Interés Regional para acometer la obra de la sede institucional. Lo que a nuestro juicio está absolutamente injustificado puesto que la ejecución de las obras de una sede oficial es una cuestión urbanística y por lo tanto incluida dentro de las facultades de planeamiento municipal. La autonomía Municipal consagrada en el Art. 137º de la Constitución Española tiene uno de sus exponentes en el ejercicio de los distintos ámbitos en los que se divide el urbanismo (Planeamiento, gestión de los planes y disciplina)

El Art. 5 de la Ley de Cantabria establece que las funciones públicas de urbanismo corresponden con carácter general a los municipios. No obstante en este artículo no se enumeran dichas competencias urbanísticas, Por lo que resulta procedente acudir al texto refundido de la Ley sobre régimen de suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abril, de aplicación supletoria.

En primer lugar, el Art.2º de esta ley señala con claridad lo que es actividad urbanística, definida, como aquellas facultades relativas al uso del suelo y la edificación. Razón, por la que se sujetan a previa licencia municipal (Arts. 242.1 Ley del Suelo 1992 y Art. 180 Ley del 1976) los actos de edificación y uso del suelo. Dentro de esta obligación también se incluyen las obras de iniciativa pública, como reiteradamente viene señalando la más reciente doctrina y jurisprudencia.

Por su parte el Art. 3º establece:

“La competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá las siguientes facultades: h) Señalar el emplazamiento y características de los centros y servicios de interés público y social, centros docentes, aeropuertos y lugares análogos. k) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos que fuera necesario sus características estéticas.”

Parece claro a tenor literal de la Ley, que entra dentro de las competencias urbanísticas el señalamiento e intervención del Ayuntamiento en la ubicación de los centros públicos, siendo uno de ellos, los edificios gubernamentales.

Por las razones expuestas estimamos que con la utilización del Proyecto singular de interés regional, se invaden competencias municipales. Entendemos que no queda suficientemente justificada la actuación, como requiere la jurisprudencia en actuaciones de este tipo, ya que, en primer lugar, no se trata esta de una actuación ordenadora del territorio y en segundo lugar se confunde el interés supramunicipal que evidentemente tiene la acción de Gobierno así como las funciones que ostentan y despliegan las personas que ocupan o acuden a la Sede (Gobierno, funcionarios y ciudadanos) con el edificio en si mismo, cuyos aspectos constructivos y edificatorios deben ajustarse a la planificación y a la idea de ciudad que al respecto tiene el Municipio donde se ubica la sede. Prueba de esta afirmación son los propios actos del Gobierno de Cantabria, quien explícitamente a través ha reconocido esta circunstancia puesto que con carácter previo solicitó al Ayuntamiento la modificación del Plan general de Ordenación Urbana para llevar a cabo las obras de la sede.

En virtud de lo expuesto

SOLICITA que habiendo presentado este escrito se tengan por formuladas alegaciones a la aprobación inicial del proyecto singular de interés regional denominado “Proyecto de Equipamiento Supramunicipal para Sede Institucional del Gobierno de Cantabria”, aprobado inicialmente por esta Comisión Regional en su sesión del 23 de Diciembre de 2005, y sometido a información pública desde el día siguiente al 26 de Diciembre de 2005, conforme resulta del B.O.C. nº 245 de dicha fecha, para que en consideración, y con estimación íntegra de aquéllas, se proceda al archivo del expediente, rechazándose expresamente la procedencia del proyecto.

En Santander, a 13 de enero de 2006.


 
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